Con
seis votos a favor y cinco en contra, la Corte validó artículo de la conocida
como ‘Ley Atenco’, el cual legaliza la acción policiaca en casos de ‘agresión’.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó con mayoría de votos una
fracción del artículo tercero de Ley que Regula en Uso de la Fuerza Pública en
el Estado de México, conocida como Ley Atenco. Esta Ley fue aprobada por
decreto el 18 de marzo de 2016, pero poco después, diputados y las comisiones
de Derechos Humanos nacional y estatal emprendieron acciones de
inconstitucionalidad contra ella.
Y es
que la ley propone que la policía puede intervenir con su fuerza en casos de
“agresión real” que es definida como “la conducta de la persona que despliega
físicamente acciones que ponen en peligro los bienes jurídico”.
Para
CNDH, la definición de “agresión real” es oscura y vaga pues no precisa qué se
entiende por las acciones físicas que ponen en peligro bienes jurídicos.
Además, tampoco se aclara en qué puede consistir el despliegue físico de
conducta, pues bajo este supuesto, cualquier acción y omisión podría ser
estimada una agresión real.
Pese
a las observaciones, con la votación de hoy, el Alto Tribunal avala la
intervención legal y probablemente desproporcionada de las fuerzas policiales
contra manifestantes, bajo una justificación vaga. Así lo señaló el ministro
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó en contra, pues indicó que la
definición es susceptible de abarcar una gran cantidad de conductas en las que
el uso de la fuerza no sería necesario ni racional.
“Me
parece que el uso legítimo de la fuerza pública, por parte del Estado, es un
tema de una extraordinaria dificultad, complicación, pero también,
trascendencia e importancia para la vida de la democracia, para la vida de las
personas y, consecuentemente, creo que ese tema se debe exigir al legislador
tener una precisión y una claridad que esté más allá de cualquier duda sobre
cuáles son los alcances”, indicó.
Esta
polémica ley, no solo criminaliza la protesta, sino que permite el uso de armas
contra las manifestaciones, según lo estipulado en su artículo 8. “Cuando sea
excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de
otras personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso de armas letales”.
“Sólo
se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro
inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión
de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o
con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga
resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en
riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar
insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida”.
Pero
¿quién determina estas situaciones excepcionales? ¿Cómo se definen y en qué
forma? ¿Cuándo es inevitable asesinar a alguien que protesta?
Además
del uso de armas de fuego, la ley permite la utilización de armas de control
como esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones y cinturones de plástico y
dispositivos inmovilizadores con descargas eléctricas y sustancias irritantes
en aerosol. Otro aspecto en discordia de la ley es que faculta a los elementos
de seguridad a determinar las situaciones “ilegales”.
“Cuando
en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o
protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a
resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión
es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
Pero
¿cuáles acciones serán consideradas “ilegales? Quiere decir que si un jefe de
la policía considera ilegal alguna manifestación ¿la ley permitiría que los
agentes actúen contra los manifestantes, a tal punto de que si los mismos
intentan huir se podría disparar contra ellos?
La
discusión continuará, pero mientras tanto, ya se dio el primer paso para que
sea aprobado.
Vía
El Universal, Milenio y Regeneración.